Por consiguiente, este Juzgador para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa; la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, de conformidad con los artículos 211, 212 y 206 de la Ley Adjetiva, y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: REPONER LA CAUSA al estado de que se Admita nuevamente la demanda por auto separado, librándose la Respectiva Compulsa al ciudadano MANUEL VILLACRECES COLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.344.533, domiciliado en la Calle constitución C/C, Avenida Libertador, Edificio Texon Concesionario KIA, Nivel PB, Local Nro. Kia, Frente al hotel Monagas Internacional, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, se dejan sin efecto las actuaciones cursantes del folio (72) al folio (74), y la Medida Decretada en auto de fecha 14/04/2010, decretándose la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se ordena notificar de la presente decisió.....