En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DESALOJO intentado por JOSE GONZALEZ PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.724.001, actuando en nombre y representación de la ciudadana GUMERCINDA A. PRADO DE PICHEL, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.341, asistido por la abogada JANETT PAREJO MAURERA, contra la ciudadana RANNEIDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.085.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al escrito libelar, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJE.....