Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano LUIS RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.024.346, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.689, actuando bajo su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSE FERNANDO NATERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.156.181. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de los instrumentos que sirven de fundamento de la pretensión, para que sea agregado al copiador de sentencias.