Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12, 632 y 699 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO, incoaran los Abogados HILDEMARO DIAZ TILLERO y DANIEL MALAGA, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos PORFIRIO RAFAEL LOPEZ MOROCOIMA y DELFINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, contra las ciudadanas FAILEN DEL VALLE RODRIGUEZ y CARMEN NARCISA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se ordena a las demandadas restituir a la parte actora en la posesión del terreno en cuestión, ubicado en la vía principal del Sector Santo Domingo vía el Mirador de la Parroquia Teresén, Jurisdicción del Municipio C.....