En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la demandante AMARILIS JOSEFINA FIGUERA ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.641.130, asistida por la abogada en ejercicio, FRINE URBAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 307.575; en el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto en contra del ciudadano COSME DAMIAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.807.013, domiciliado en la Calle 2, manzana nro. 18, casa nro. 15, Sector Santa Inés, Municipio Maturín, Estado Monagas.
1.- Se acuerda la devolución de los recados consignados con el libelo de la demanda.