Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 82 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LUCIA VICTORIA CESIN supra identificada, y de este domicilio en contra de los ciudadanos JUSTA VICTORIA CASTRO, PEDRO JOSE CASTRO, HECTOR RAFAEL CASTRO, LIR CASTRO y ALFREDO JOSÉ CASTRO, supra identificados, en consecuencia: 1.- se restituye a la parte accionante en su condición de poseedora legítima del inmue.....