Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 506, 529, 509 del Código de Procedimiento Civil; 1354 del Código Civil; artículos 42,43,44,48 y 49 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Parcialmente SIN LUGAR la presente demanda por motivo de retracto legal arrendaticio interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO LAHOUD YAMMOUNNI, en su condición de representante legal de de la sociedad mercantil MICRO REPRESENTACIONES, C.A., ya identificados y de este domicilio en contra de los ciudadanos GEORGE MASRI DRIKA, y la sociedad mercantil INGENIERIA Y
PRODUCTOS MEDICOS IPM, C.A., plenamente identificados; Dada la naturaleza del fallo no hay con.....