En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE GARANTIAS Y DAÑOS, incoara el ciudadano, HERNAN ROY MORENO OCHOA, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil IMPORTADORA MOTOS UNIVERS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 66, del libro A-4, correspondiente al Tercer Trimestre del dos mil seis (2006), de fecha 28 de julio de dos mil seis (2006). Y así se decide.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 12.381