en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sean agregados a los autos el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio ciudadano Edgar José Mendoza Aparicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.44, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y del mismo modo que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA C.....