Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales antes citadas, en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el Abogado ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES C.A. y PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A. PROTCONCA, en la persona de la ciudadana BERTHA MARGARITA BAQUERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.980.253, representante legal de la empresa BERTHA HOUSE´S CONSTRUCCIONES, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA tiene incoado en su contra los ciudadanos JESUS ARMANDO RAMOS y RAFAEL ELOY ARVELO, venezolanos, may.....