Con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día 07 de Junio del 2016, y como consecuencia de ello, se condena al intimado, las sumas siguientes: PRIMERO: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00) que es el monto de la obligación cambiaria vertida en el cheque cuyo pago se demanda. SEGUNDO: SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 710.000,00) por concepto de intereses moratorios. TERCERO: UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs. 1.677.500,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por .....