Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 49, 82, 83, 112, 117, 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo preceptuado en la Ley de Aguas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RODRIGO RODRIGUEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V. 13.636.468, en su carácter de parte accionante actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil "OMEGA TÉRMICA, C.A.", supra identificada, y quien se encuentra representado por sus Apoderadas Judiciales Abogadas OLIVIA .....