Las anteriores disposiciones establecen como medio para la corrección de omisiones, errores o faltas, la revocatoria o nulidad de un acto de mero trámite, previéndose además, la nulidad de estos, cuando se deja de cumplir alguna formalidad, de lo contrario se incurriría en una reposición inútil, contraviniéndose así lo establecido en nuestra Carta Magna, en cuyo artículo 26, se garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, en tal sentido este Juzgador en pro- de las garantías constitucionales y legales, y el equilibrio procesal revoca por contrario imperio los mencionados autos. En consecuencia, se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de conceder los lapsos de: tres (3) días de despacho a objeto de que las partes ejerzan su derecho de recusar al Juez y a éste para ejercer los recursos que diere lugar; y una vez concluido el mismo empezará al contarse los tres días faltantes.....