Las anteriores disposiciones establecen como medio para la corrección de omisiones, errores o faltas, la revocatoria o nulidad de un acto de mero trámite, previéndose además, la nulidad de estos, cuando se deja de cumplir alguna formalidad, de lo contrario se incurriría en una reposición inútil, contraviniéndose así lo establecido en nuestra Carta Magna, en cuyo artículo 26, se garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Amén de las normas antes transcritas, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 27 de abril del año del presente año, que riela al folio 289 de la pieza principal del presente expediente, en el cual se decretó la ejecución de la misma y se le concedió a la parte perdidosa un lapso de ocho (8) días para el cumplimiento voluntario. incurriéndose en un error involuntario pero subsanable, por cuanto tanto la presente causa, se encuentra en la etapa d.....