en acatamiento al decreto con rango y fuerza de Ley sobre la desocupación o desalojo arbitrarios, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser contraria a la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda. que por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoara el ciudadano, MARIO IEMMA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.453.423, contra el ciudadano HECTOR VALDES, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº 3.345.414. Y así se decide.