En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por Nulidad de Titulo Supletorio intentada por los ciudadanos EUSTORGIA DIAZ DE TORRES, TRINA DEL VALLE DÍAZ DE CEDEÑO, ÁNGELA MÁRQUEZ, LUISA VERÓNICA MARQUEZ DE AZOCAR,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nro. V.-2.326.464, 4.624.617, 2.331.195 y 4.621.363 y de este domicilio, representados por el ciudadano LINO LISBOA, venezolano, mayor de edad, venezolano, y de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.411; en contra de la ciudadana MARGARITA JOSEFINA SANCHEZ TILLERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.5.391.903 y de. En consecuencia:
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