Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria. Incoada por Eunice Del Valle García García, Mary Cruz García García, Zeidel Josefina García García, Carmen Esther Reinoso Palma y Gricelis Bautista García García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.673.626, 8.318.997, 3.673.627, 5.976.459 y 2.797.850, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Carlos Agustín Figuera Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.662.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 31 de Mayo de Dos Mil Siete......