Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, que establece un Estado Social de Derecho y de Justicia, y los artículos 26, 49 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adminiculado con lo establecido en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Sobre Desalojos Arbitrarios, se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por OSMARYS COROMOTO LOPEZ SALAZAR, actuando en nombre de sus hijos DANIELA KAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ y LUIS EDUARDO ROJAS LOPEZ, supra identificados, y parte accionante, representada por sus apoderadas judiciales Abogadas INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY y GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, .....