Por todo lo anteriormente expuesto, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria.....