UNICO
Vista la diligencia suscrita por el abogado YOBAN SIMOSA, en su carácter acreditado en autos, el tribunal para proveer sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera: el articulo 529 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece la posibilidad ante el incumplimiento por parte del deudor de ejecutar una decisión de un tribunal, el juez podrá autorizar al acreedor a que él la ejecute, con la salvedad que debe el acreedor solicitarlo; en la diligencia el abogado solicita el embargo de cantidades de dinero, para dar cumplimiento con ello, al no cumplimiento de la obligación por parte del deudor que es PDVSA, el acreedor puede solicitar la aplicación del encabezamiento del citado articulo, ejecutando el acreedor la obligación a costa del deudor. Como consecuencia de ello se Niega a decretar la Medida de Embargo ejecutivo solicitado por el apoderado de la parte actora en la presente causa. Y así se decide.
El Juez Temp.
Abg. Ángel Silva acuña
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