Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a declarar: CON LUGAR la cuestión previa propuesta por el apoderado de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente demanda, por no haber agotado la parte actora el procedimiento o antejuicio administrativo contenido en el Titulo IV Capitulo I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.