UNICO
Por cuanto se observa en autos que desde la fecha 03 de Agosto de 2006 inserta a los folios 247 al 251 en la cual se libran sendas Boletas de Citación a la parte demandada sin que la parte accionante ejerciera las acciones pertinentes, este Tribunal tomando en cuenta que desde la citada fecha hasta la presente, ha transcurrido mas de Treinta (30) días sin que la parte interesada haya realizó actuación alguna en la presente causa, para que se practicará la citación. En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los.....