Pues bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa esta juzgadora puede observar, que si bien la parte actora realizo la publicación de los carteles de citación del ciudadano PABLO TOVAR, parte demandada en la presente causa, por cuanto no le fue posible al alguacil de este despacho realizar la citación personal, también es de observar que la consignación de los mismos no se realizo con el intervalo señalado por la norma, es decir con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro tal y como se encuentra establecido en el articulo 223 del código de Procedimiento civil. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, tiene como no practicada dicha notificación, en consecuencia se le ordena a la parte actora a que realice la debida Publicación de los carteles con el intervalo legal que es de Tres (03) días, de conformidad con lo señalado en el articulo 223 del código de Procedimient.....