En tal sentido, considera quien aquí suscribe, se ha violentado normas de orden público, dado que las partes en primer lugar no fueron debidamente notificadas del abocamiento, posterior a ello, no ejercieron su derecho a recusar si en tal caso lo consideraren procedente, y se continuo la causa tramitando sin cumplir con un requisito indispensable, razones por las que este Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ordenar REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR DEL ABOCAMIENTO, A LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cua.....