UNICO
Vistas las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la parte demandada; El tribunal las admite en conformidad y su apreciación se realizará durante el debate probatorio. En cuanto a la Inspección Judicial solicitada el tribunal NIEGA su admisión por la inadecuada forma de su promoción, es deber del promoverte especificar en su escrito los particulares de los cuales desea o le interesa dejar constancia, que son vinculantes o pertinentes para la demostración de sus alegatos y así no fue realizado, son las razones por las cuales éste Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la admisión de la prueba de Inspección Judicial, promovida por el demandante en su escrito, en el capítulo tercero. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
EL SECRETARIO,
.....