De la revisión de las actas procesales, observa este Juzgador, que en auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), cursante al folio 150, el tribunal señaló lo siguiente: “una vez constando en autos la notificación de ambos litigantes, el tribunal fija el día 30-11-2006 a las 10:00 am, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa. Líbrese boletas de notificación” y tal como consta en el expediente, no se evidencia la consignación realizada por el Alguacil.
Aunado a ello, se celebro la Audiencia Preliminar en fecha 30-11-2006, tal como se observa en los folios 152 y 153, asistiendo sólo a la misma el defensor judicial de la parte demandada, dado que la parte actora aún no se ha hecho presente por medio de diligencia tácita ni expresa; son estas las razones por las cuales este Juzgador, en perfecto acatamiento a los principios procesales, como lo es el debido proceso, contenido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, y al a.....