Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y demás artículos aquí señalados declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de acción posesoria agraria de amparo intentada por el ciudadano LUIS AGUSTIN CAMPOS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.896.868 contra el ciudadano ELEAZAR TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.835.415.
TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.