UNICO
Visto el escrito consignado por el abogado IVAN JOSE ALIENDRE AGUILERA, antes identificado, y asistido en este acto por el abogado PEDRO ASTUDILLO, en ejercicio y de este domicilio, se le da entrada y se acuerda anotarla en los libros respectivos, llevados por ante este tribunal; de manera que este juzgado para decidir lo hace de la manera siguiente: 1.-) de la revisión de las actuaciones aportadas por la parte actora, observa este juzgador que para el momento de la presentación de la demanda, realizada por el ciudadano IVAN JOSE ALIENDRE AGUILERA en fecha 02-10-2.008, se indica que para el día 06-10-2.008 sucedió un accidente de transito; por una parte, por otro lado se observa en el acta de Avaluo levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Caripito, se verifica que dicho accidente aconteció en fecha 08-10-2.008, es decir ninguna de las fechas indicadas anteriormente no coinciden entre si; 2.-) la presente demanda no cumple .....