UNICO
Visto que en la presente causa, cursa al folio 67, que los co-demandados, cumplieron con el Convenimiento realizado en fecha 02-10-2008, cursante a los folios 35 y 36 respectivamente, consignando la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), cantidad ésta, que según la cláusula segunda, parte "C" del referido contrato, debía ser cancelada pasado un (01) mes de la celebración del mismo; Ahora bien, observa el tribunal, que en vista que fue realizado el pago, mediante un instrumento cambiario, denominado cheque, correspondiente a la entidad bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., signado bajo el N° 92000055, por la cantidad antes expresada, el cual fue retirado en fecha 05-11-2008, por el abogado apoderado de la parte actora, Miguel Velásquez, en compañía de su poderdante, tal como consta al folio 73. En virtud de lo anterior, y dado que la parte demandada, debidamente asistida por el abogado Julio Cesar Salazar, solicitó se declare Terminado el proceso.....