En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha Quince (15) de Febrero del dos mil once (2.011) tal como se puede constatar al folio 96 de la segunda pieza de la causa; siendo que ya se ha cumplido mas de un (1) año, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 267: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención".