En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), tal como se puede constatar al folio 1 al 11 del presente expediente siendo que ha transcurrido mas de treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia,