En fecha 02-06-2008, tal como consta al folio 60 del Cuaderno de Intimación, se nombró defensor judicial, al abogado Tomás Mariño Chacón, quien acepto y juró cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona, en fecha08-07-2008, folio 63, siendo consignado por el Alguacil, en fecha 09-07-2008. En fecha 13-08-2008, cursante a los folios Nos. 70 ¿ 75, contestó la demanda, negó, contradijo y rechazo la demanda en todos y cada uno de los términos expuestos por la parte actora; acogiéndose al derecho de retasa. El abogado Jesús Rodríguez, promovió pruebas. En fecha 01-10-2008, cursante a los folios 81 al 82, el tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual ordenó Reponer la Causa, al estado de que el Juzgador, se pronuncie sobre la presente causa, de conformidad con lo expuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, librando boleta de notificación al respecto, la cual fue consignada en fecha 13-10-2008 por el ciudadano Alguacil.
Ahora bien, vista todas .....