UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, el tribunal, pudo observar que incurrió en error involuntario, al violentar los lapsos procesales, los cuales son de orden público, dado que no se dejó vencer íntegramente el lapso de Veinte (20) días, acordado para dar contestación a la demanda, tal y como lo señala nuestra ley. Se observa, que el abogado de la parte querellada, Aníbal Marcano Casanova, introdujo escrito de contestación a la demanda y reconvención, en fecha 31-03-2008, cursante a los folios 76 ¿ 78, siendo agregado en la misma fecha; Seguidamente, el referido abogado, en fecha 03-04-2008, trajo escrito contentivo de pruebas, para que fuera incorporado como parte integrante de la contestación, el cual el tribunal, en auto posterior de fecha 08-04-2008, se lo declaró Inadmisible así como la solicitud de Inspección Judicial extemporánea por Anticipada. En virtud de ello, este Tribunal, procede a subsanar de oficio y en consecuencia, ordena .....