Visto que en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria y conforme a lo establecido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó dictar Despacho Saneador, concediéndole a el solicitante un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, a fin que consignase por ante este Juzgado, la corrección en la planilla de inscripción en el Registro Agrario y que la documentación aportada era insuficiente; y por cuanto vencido el lapso legalmente establecido para ello, son las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procede a INADMITIR la presente solicitud de Inspección Judicial, en virtud de lo antes expuesto, se declara Terminada, e igualmente se ordena el Archivo de la presente solicitud.-