son las razones suficientes por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual esboza lo siguiente: "Toda instancia se extinguen por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...." ,