En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha nueve (09) de junio Dos Mil once (2011), tal como se puede constatar al folio 71 del presente expediente siendo que ya se ha cumplido seis (6) meses, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia