UNICO
Visto el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 16-01-2007, en el cual se dejo por sentado que la parte demandada se compromete a realizar el traslado y retiro del lote de ganado objeto de embargo ejecutivo, así como a renunciar de manera irrevocable, enfática y categórica a la Garantía del Derecho de Permanencia otorgado en fecha 30-12-2005, e igualmente a la Carta Agraria otorgada en fecha 29-06-2004 a su favor concedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual cursa en los autos del Cuaderno Principal de Reivindicación, del expediente 0506 de la nomenclatura interna de este tribunal, en el fundo denominado El Matapalo, ubicado en el Sector La Esperanza, Parroquia Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, sobre una superficie de Setecientas hectáreas con Mil Doscientos metros cuadrados.
En cuanto a la solicitud de la entrega del cheque de gerencia girado a nombre de este Tribunal, el mismo se abstiene de hacer la entrega mat.....