Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la acumulación de las presentes solicitudes, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 78 segundo parágrafo del Código de Procedimiento Civil, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.