Visto que en el escrito de la contestación de la demanda, el Apoderado de la parte Demandada, invocó la perención, el Tribunal observa, que la misma fue admitida en fecha 03-10-2.006, por este mismo Juzgado; En consecuencia no debe tomarse en consideración la admisión realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dado que no es de su competencia para conocer de la causa, y así fue establecido en la declinatoria; De igual forma se observa que en auto de fecha 20-10-2.006, se ordeno librar nuevas boletas de citación, en concordancia con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, siendo recibidas en fecha 27-10-2.006, y en vista de que la citación se encuentra realizada, es por lo que este Tribunal Niega lo solicitado, dado que se encuentra citado. En Maturín, a los Diecinueve (19) día del mes de Diciembre del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación......