Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 243, 251 del Código de Procedimiento Civil así como los demás artículos aquí mencionados declara: este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Acción Restitutoria intentada por el ciudadano Antonio Varrone Rinaldi, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 85.025 y domiciliado en la Av. Bolívar cruce con calle Mariño, edificio Molinos, piso 1, oficina 1 del Municipio Maturín del estado Monagas, en contra de la ciudadana Uvencia Flores venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....