, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los demás artículos aquí mencionados declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente incidencia.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la incidencia planteada por los demandados.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la Medida de Protección Agroalimentaria.