Por lo que esta Juzgadora, considera en base a la doctrina y los criterios jurisprudenciales determinar, en contra de cual actuación en concreto apela el recurrente; Ya que estamos en presencia de un auto de mero trámite, que los Jueces están facultados de ejercer cuando lo crean conveniente, para obtener lo que se pretende en el proceso, lo cual es la verdad. En virtud de lo anterior es imperioso para este Órgano Jurisdiccional declarar: IMPROCEDENTE Oír el Recurso de Apelación. Y así se decide.