ÚNICO
Visto que en fecha 09 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó un despacho saneador, mediante el cual concedió a la parte demandante un plazo para consignar la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y desarrollo, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplido con lo ordenado; este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Temp.,
Abg. Ángel Silva A.
La Secretaria
Abg. Lismary Rincón Linares.
Exp. 781