Las anteriores consideraciones las formula esta Juzgadora para evidenciar el incumplimiento del Defensor Judicial designado de los deberes y obligaciones que le fueron encargados, y aún cuando esta instancia no ha dictado el fallo que declara el carácter de cosa juzgada y el cual, eventualmente, puede ser objeto de apelación por el defensor judicial, indudablemente que la ausencia de todo medio de defensa en beneficio de la demandada, se traduce en una merma del derecho a la defensa, por lo tanto, tal situación debe ser corregida por esta instancia, por ser atentatoria del artículo 49 ord.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se procede a reponer la causa al estado de que el Defensor Judicial de contestación a la anterior demanda, y para ello se le otorga cinco (05) días para que cumpla con lo antes señalado, todo esto a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Es de señalar que de no cumplir con lo encomendado se ordenará designar.....