UNICO
Como preámbulo, se tiene que la presente acción de amparo constitucional, deriva de la no precaución por parte de la empresa PDVSA Petróleo y Gas, S.A., al no tomar en cuenta las medidas concernientes al funcionamiento de las tuberías que transportan el crudo y otras sustancias, dado que hubo derrame que afecto tanto las aguas, suelo, animales, etc, siendo perjudicado el accionante, ciudadano Feliciano Maita. Posteriormente, a lo largo del íter procesal, se dictó sentencia definitiva, en fecha 07-04-2006, cursante a los folios 89 ¿ 93 de la primera pieza, en la referida sentencia, el tribunal ordenó lo siguiente: "... y en cuanto a la solicitud de remover las tuberías que pueden ocasionar daños mayores por pasar cerca de la casa propiedad del ciudadano Feliciano Maita, el tribunal ordena que sean removidas a la distancia que establecen las normas de seguridad que se aplican a estos casos". De igual manera, sostuvo el tribunal, lo que a continuación se transcribe: ...."En c.....