PRIMERO: este tribunal, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Acción Reivindicatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: se ordena dictar DESPACHO SANEADOR, a los fines que la demandante corrija los defectos u omisiones que presenta su escrito, tales como la fundamentación legal en la cual el accionante basó la misma, la cual no se desprende de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario e igualmente, por lo que este tribunal observa, que debe el accionante, adecuar su demanda, y una vez cumplido estos requisitos, el tribunal procederá a la Admisión, para lo cual se le concede a la parte demandante el lapso legal de Tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión de la presente demanda y así se decide.-