Ahora bien, una vez de haber realizado un análisis previo a la prueba promovida por las partes por cuanto las mismas fueron promovidas y admitidas en tiempo hábil, y no pudo ser evacuada la Prueba de Reconstrucción Informática o Virtual de la parte demandada, y en virtud de lo antes expuesto es por lo que esta juzgadora del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ordena la Reposición de la causa al estado de: 1) que el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Terrestre del estado Monagas, designe nuevos Expertos en la materia,