Vista la diligencia suscrita por la abogada JENNY RODRIGUEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.334 y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, el tribunal para proveer sobre lo solicitado, lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: En virtud de la solicitud de notificar a la parte perdidosa, para el cumplimiento voluntario del pago de las costas que señalan de acuerdo a la estimación de la demanda asciende a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 3.000,oo), este Tribunal niega la misma, siendo que el acto subsiguiente para el cobro de las costas, sería la estimación de las mismas, por la parte vencedora en costas, contemplado en la Ley de Abogados, y no de la notificación para el pago voluntario de las costas.- SEGUNDO: Respecto A la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, considera este Tribunal, que no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
EL Juez Temporal.
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