REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticuatro de Mayo del 2006.-
196° 147°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: FONCREDEMO
ABOGADO APODERADO: ANDRES RODOLFO PINO PINO, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 56.358.
DEMANDADOS: JOSE LUIS PALACIOS Y LOURDES DEL VALLE ARISTIMUÑO DE PALACIOS.
ABOGADOS APODERADOS: No tienen apoderado judicial constituido.
ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO)
EXP. 0663
UNICO
Visto que en la presente causa, en fecha Veintidós (22) de Mayo del 2006, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Monagas, el abogado ANDRES RODOLFO PINO.....