DISPOSITIVO.
Por las razones anteriormente expuestas este sentenciador llega a la conclusión que la acción esta CADUCA, por haberla intentado fuera del año después de ocurrido el despojo, lo podemos verificar de manera que no quede lugar a dudas, si el despojo ocurrió el día 08 de junio del año dos mil tres, la acción tenia que haberla intentado dentro del año siguiente al despojo, es decir tenia hasta el día 08 de junio del año dos mil cuatro para haberlo hecho y no hizo, sino que presento su querella el día 13 de octubre del año dos mil cuatro, tal como quedo asentado en el libro diario llevado por este Tribunal, esta acotación se realiza por cuanto recibir el secretario del Tribunal al momento de el tramite, se limito a colocar solo el mes de recepción obviando el año, y auto de admisión es de fecha 14 de Octubre del año dos mil cuatro (folios 56) dichas fechas han sido plenamente demostradas con el justificativo de testigos evacuado por ante la oficina subalterna de registro p.....